¿Debo hacer ya mi testamento?

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Entrevista con el Lic. Feliciano Cordero Sánchez, Notario Público No. 14.

Septiembre no es sólo el mes de la Patria, también es ya el mes del testamento y es importante para la planeación patrimonial de cada persona, conocer algunas generalidades de este instrumento que nos permita evitar el día de mañana, heredar problemas a nuestros seres queridos.

Lic. Feliciano Cordero ¿Qué es un testamento?

El testamento es un acto solemne, personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

¿Quiénes pueden hacer su testamento?

Todas las personas mayores de 16 años que estén en pleno uso de sus facultades mentales y memoria y libres de toda presión o coacción.

¿Qué pasa si se fallece intestado, quienes tienen derecho a reclamar los bienes?

Tendrá que abrirse la sucesión legítima y en este caso, van a heredar los beneficiarios legales que son en ese orden: cónyuge e hijos, a falta de ellos entonces, ascendientes maternos, ascendientes paternos, a falta de ellos los hermanos y finalmente los parientes más próximos que excluyen a los más lejanos.

¿Qué implicaciones hay cuando se está casado bajo el régimen de sociedad conyugal o por el de bienes separados?

Cuando se está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, el 50% de los bienes habidos durante la vigencia del matrimonio, le pertenece a cada uno de los cónyuges, por lo que podrá testar exclusivamente por su porción, caso distinto, caso diferente, es cuando están casados bajo el régimen de separación de bienes, en el cual cada uno de los cónyuges conserva el 100% de los inmuebles que haya adquirido a su nombre, durante la vigencia del matrimonio.

Es oportuno mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estipulado que los bienes que se adquieran durante la vigencia de un matrimonio por sociedad conyugal, sea la forma en que se adquieran, pertenecen a ambos cónyuges, aun cuando se adquieran por donación, por fruto de la fortuna o por cualquier otro medio, a título personal manifiesto que yo no estoy de acuerdo con esta disposición puesto que en un matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal si la esposa adquiere por herencia o sucesión un inmueble, considero que el cónyuge no debiera tener ninguna injerencia sobre dichos bienes.

¿Los esposos deben hacer un testamento cada uno o se puede hacer uno solo por los dos?

Los esposos deben hacer un testamento de forma personal, ya que está prohibido por la ley que dos personas testen en un mismo instrumento.

¿Además de inmuebles que otros bienes o derechos son susceptibles de aparecer en el testamento?

No solo bienes muebles o inmuebles de que sea propietario el testador al momento de elaborar su testamento, sino los que en el futuro pueda adquirir.

Las personas que adquirieron su casa con crédito bancario o INFONAVIT y no la han terminado de pagar, ¿deben hacer su testamento?

Es conveniente que hagan su testamento sobre todo cuando se tiene un crédito hipotecario ya que generalmente estos créditos cuentan con un seguro de vida, esto es, al fallecimiento del deudor, hoy autor de la sucesión, va a quedar liberado el inmueble.

¿Cómo se realiza el trámite y que requisitos se deben cumplir?

Para hacer su testamento, el testador debe acudir ante notario con tres testigos que no sean ni familiares suyos ni de los herederos, presentar copia de las identificaciones oficiales tanto del testador como de los testigos, no es necesario presentar escrituras de los bienes.

¿Cuánto cuesta un testamento?

De acuerdo con el Colegio de Notarios para Torreón se fijó una cuota de $1,000 (mil pesos) pesos) más 250 pesos de IVA y gastos de notaría.

Agradezco al Lic. Feliciano Cordero aceptar la entrevista y nos comparte también un folleto con más detalles sobre este tema y el cual contiene la siguiente reflexión.

“El hombre está de paso por la vida, y al tomar conciencia de esta limitación y en su ansia de supervivencia, le es fundamental trascender, ya sea a través de su descendencia, ya por medio de su actividad o de sus obras; pero en cualquiera de estos casos, disponer de sus bienes a través del testamento, aun después de la muerte, es una manera de lograrlo. Una de las más importantes motivaciones para testar radica en asegurar la subsistencia de los seres queridos, por ello, no debe dejarse para mañana su formulación”.

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